RESOLUCIONES GENERALES

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE REALIZAN MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN GENERAL DE REINTEGRO DE EXPORTACIONES Y EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA -SISA-

La AFIP establece modificaciones respecto de los requisitos que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.

Al respecto señalamos:

– Se excluyen del régimen general de reintegro atribuible a exportaciones -RG (AFIP) 2000- a los sujetos que no hayan cumplido con el régimen de información de planificaciones fiscales.

– El régimen especial de reintegro -Título III de la RG (AFIP) 4310- solo procederá cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.

Las presentes disposiciones serán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir del 1/3/2021.

DISPOSICIONES PROVINCIALES

SANTA FE

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN GENERAL, DE TRANSFORMACIÓN DE CEREALES Y OTRAS.
Se reglamenta la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2021 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones –art. 40, L. (Santa Fe) 14025-

MISIONES

EMISIÓN DEL FORMULARIO PARA EL TRASLADO DE MERCADERÍA Y/O PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, DE LA APICULTURA, FRUTOS DEL PAÍS Y MINERALES

Se establece que a partir del 3/2/2021 deberán confeccionar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos el formulario “Control Fiscal” -Formulario SF 150/A- de forma digital, para todos los traslados de productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales primarios o manufacturados en la jurisdicción o desde la misma hacia otros Estados -RG (DGR Misiones) 30/2006-, debiendo enviar el original de forma digital, duplicado al transportista y conservar el triplicado en poder del remitente.

MULTA APLICABLE PARA LA CARGA DE GRANOS SIN DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

La Dirección General de Rentas establece una multa equivalente al 60% del valor de la mercadería cuando se detecte en los controles fijos o móviles de la Dirección General de Rentas el ingreso a la Provincia de granos sin la debida documentación respaldatoria válida o sin las facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisición o tenencia de los bienes, obras y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de la que se trate -inc. c) y e) del art. 51 del Código Fiscal-.

LA PAMPA

ALÍCUOTA REDUCIDA PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS CÁRNICOS BOVINOS

Se reduce al 0,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos, exclusivamente para los contribuyentes con determinadas condiciones especiales.