Asesoramiento y Planificación fiscal

AFIP dispone una serie de beneficios fiscales para los contribuyentes afectados por la sequía.

La AFIP, por medio de la resolución general 5324, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, dispone una serie de beneficios fiscales para los contribuyentes que se encuentren alcanzados por las declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario por la sequía. Al respecto, dispone que podrán solicitar los beneficios fiscales los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad a la fecha de publicación de la norma, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril, inclusive.

¿Cuáles son los beneficios fiscales? 🤔

El Fisco dispone que se difiere, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las ganancias, excluido el impuesto cedular, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.

Asimismo, destaca que no se encuentran comprendidas por el beneficio del diferimiento, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto. Cuando se trate de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado (componente impositivo), cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario, gozarán del beneficio de diferimiento.

Además, suspende durante el mismo plazo, el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia. También suspende hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Por último, establece que los sujetos alcanzados podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

¿Cómo se solicitan los beneficios? 🤔

Para acceder a estos beneficios los contribuyentes deberán efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Zona de emergencia – Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal, aportando la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

Se entenderá por principal actividad aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.

Para finalizar, queremos aclarar que la presentación deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

👉🏼Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712/09, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas en el artículo 8° de la mencionada Ley N° 26.509 y sus modificaciones.

👉🏼Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado. No corresponderá adjuntar esta documentación cuando dicho inmueble haya sido informado a través del SISA.

👉🏼Descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el 50% con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.

👉🏼La presentación de la solicitud de los beneficios fiscales se podrá efectuar hasta el 30 de junio, inclusive.

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