ARBA – Actividad FACONIERS

El Tribunal Fiscal de Apelaciones Bonaerense pacíficamente ratifica que el trabajo encargado a terceros, en calidad de faconiers, no altera el carácter de actividad industrial. Se precisa que no existe transferencia de propiedad y las materias primas son suministradas por la empresa.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ACTIVIDAD FORESTAL. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN NUEVOS EMPRENDIMIENTOS FORESTALES Y EN AMPLIACIONES DE LOS BOSQUES EXISTENTES. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DE LAS PAUTAS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS FISCALES

Se reemplazan las disposiciones que deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los beneficios fiscales establecidos por el régimen de promoción de inversiones en nuevos emprendimientos forestales -L.25080-Destacamos que dichas disposiciones resultan de aplicación a partir del 18/3/2021.

 

CONVENIO MULTILATERAL. REMATADORES, COMISIONISTAS U OTROS INTERMEDIARIOS. PRECISIONES PARA LA CORRECTA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral interpreta que en los casos de aplicación del régimen especial para rematadores, comisionistas u otros intermediarios (art. 11 CM) se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
– La intermediación se refiere solo a la comercialización de bienes -muebles, semovientes o inmuebles-.
– Se considera lugar de radicación de los bienes a la jurisdicción donde los mismos se encuentran ubicados al momento de la comercialización.
– Cuando se tenga oficina central en más de una jurisdicción, se deberá distribuir el ingreso correspondiente al porcentaje del 20%, en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos efectivamente soportados -relacionados con esa oficina central- en cada una de las jurisdicciones, en donde se encuentren las referidas oficinas centrales.
– Cuando la oficina central se encuentre en la misma jurisdicción donde estén radicados los bienes involucrados en una operación de intermediación, consignación o remate, los ingresos que retribuyan dicha operatoria, se asignarán en un 100% a la referida jurisdicción.

 

MENDOZA. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES AGROPECUARIOS

Se establecen los requisitos a cumplir para poder gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los pequeños productores agropecuarios que posean una producción en inmuebles de hasta 20 hectáreas -inc. 22) del art. 189 del CF-.

 

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. CORRIENTES

RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 37/2021

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para el sector forestal de determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes, afectados por incendios.

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. PROVINCIA DE JUJUY – RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 42/2021

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Jujuy, desde el 22 de diciembre de 2020 y por el término de un año, para el sector agrícola, y por el término de dos años para el sector ganadero, afectados por sequía.