Asesoramiento y Planificación fiscal

ENTRE RÍOS. EXENCIONES PARA ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL SECTOR ACUÍCOLA -L. 27231-

La Provincia de Entre Ríos se adhiere a la ley de desarrollo sustentable del sector acuícola -L. 27231-, por la cual se regula, fomenta y administra el desarrollo sustentable de la acuicultura dentro del territorio de la República Argentina.
Entre sus beneficios, destacamos que se declaran exentos por el término de diez (10) años:
– el pago de impuestos de sellos a los actos provenientes de las actividades comprendidas en el régimen;
– el pago del impuesto sobre los ingresos brutos que graven la actividad lucrativa generada en los proyectos de inversión beneficiados, y
– el pago de guías o cualquier otro instrumento que grave la libre circulación de elementos destinados a la producción a obtener o ya obtenida, en los proyectos de inversión beneficiados.

 

 27/07

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA. SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Se establece el “estado de emergencia hídrica” por el término de 180 días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
En consecuencia, se suspende, respecto de aquellos trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la presente declaración de emergencia, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la ley 19549.
Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrán adoptar las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados.
La presente medida entrará en vigencia a partir del 27 de julio de 2021.

 

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA PARA LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE CÍTRICOS. EXTENSIÓN DE PLAZOS PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS

Se extiende hasta el 30/11/2021 el plazo para que los sujetos alcanzados por la declaración de la emergencia de la cadena de producción de cítricos -L. 27507 y modif.- puedan solicitar el diferimiento hasta el 31/7/2021 de la presentación de las declaraciones juradas vencidas entre los días 21/6/2019 y 19/6/2020.
Por otra parte, se extiende al 30/12/2021 el plazo para acogerse a los planes de facilidades de pago para cancelar las obligaciones impositivas y de la seguridad social, incluidos monotributo y autónomos, vencidas hasta el 19/6/2021.