Actualizaciones normativas mayo
Asesoramiento y Planificación fiscal
Como deben solicitar la reducción de alícuota los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas” y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón para el período 2021, en los términos del art. 40 de la ley (Santa Fe) 14025?
Los contribuyentes de Ingresos Brutos con actividades industriales en general, así como la trasformación de cereales y oleaginosas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, podrán solicitar la reducción de alícuotas en los términos del Artículo 40 de la Ley 14025, reglamentado por la resolución general (API) 7/2021.
Los solicitantes podrán ser aquellos que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a los aumentos de alícuotas establecidas en los acápites 2, 3 y 4 del inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual.
Deberán presentar en Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Provincial de Impuestos: Ituzaingó 1258 – Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, expediente con la siguiente documentación:
• Formulario 1278 – Solicitud de reducción de alícuota –Artículo 40 Ley 14025.
• Acreditación de la personería del firmante
• Pago de la tasa retributiva de servicios
• Declaraciones Juradas Anuales exigibles de los últimos tres períodos fiscales
• Balance y/o Estados contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud.
• Nota detallando la o las alícuota/s y normativas tributarias que aplican las distintas Jurisdicciones para las actividades industriales, en relación a los contribuyentes locales y que son informadas en los Anexos I y II del Formulario 1278
REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. PROVINCIA DE MENDOZA
| Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1/1/2021 y hasta el 31/3/2022 a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza. |
REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. PROVINCIA DE RÍO NEGRO
| Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 23/1/2021 y hasta el 23/1/2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en determinados Departamentos de la Provincia de Río Negro. |
REGÍMENES ESPECIALES. SE DECLARA ZONA DE DESASTRE Y DE EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA EN DETERMINADAS ZONAS DE LAS PROVINCIAS DEL CHUBUT Y DE RÍO NEGRO
| Se declara zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva en el Departamento de Cushamen de la Provincia del Chubut y en la zona de El Bolsón en el Departamento de Bariloche de la Provincia de Río Negro por el término de 180 días. En tal sentido, la AFIP y la ANSeS instrumentarán regímenes especiales de pago para los contribuyentes afectados y se adoptarán diferentes medidas impositivas especiales para aquellos contribuyentes que tengan comprometidas sus fuentes de renta. A tal efecto, entre otras medidas se prevé la prórroga de vencimientos del pago de impuestos, exención del impuesto sobre los bienes personales y la suspensión de inicio de juicios de ejecución fiscal. |