Fuente: Barrero & Larroudé (B&L)

A partir de abril los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben emitir la factura electrónica para documentar las ventas de sus productos y la prestación de sus servicios.

Esa medida fue anunciada por la AFIP en febrero pero, a través de la RG 3840, la agencia decidió prorrogar la obligación de emitir la factura electrónica en algunos casos.

Además, es importante destacar que aquellas personas que por problemas estructurales o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, se vean impedidos de cumplir con la obligatoriedad de emitir los comprobantes electrónicos deberán, con carácter de declaración jurada, informar dicha situación ante AFIP con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación.

Para quién la factura en papel deja de existir

Al tener que cumplir los sujetos incluidos con el Régimen Informativo de Compras y Ventas vía web a la AFIP, esta podrá contar con la información no sólo de las declaraciones juradas de IVA, sino también contar con datos precisos sobre las facturas de compras y de ventas que los contribuyentes registraron en sus libros sin necesidad de obtener estos datos vía requerimiento fiscal.

En cuanto a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), la obligación de la emisión vía electrónica operará para todos aquellos que hayan facturado en el término de los 12 meses anteriores, ingresos superiores a $240.000.

Vale recordar que no tendrán la obligación de la emisión electrónica aquellos contribuyentes que emitan sus facturas por medio de controladores fiscales y también aquellos que emitan sus facturas en el domicilio del cliente, como contratistas, pintores, etc.

Esta forma de emisión, permite un doble control. Por un lado, la AFIP recibe información y, por el otro, el cliente del emisor podrá chequear que la factura que recibe ha sido autorizada por el Organismo. De esta manera, tendrá la seguridad que la factura no es apócrifa.

Se logra con esta forma de operar, algunos beneficios tanto para contribuyentes (reducción de costos de papel), clientes de proveedores (seguridad de factura legal), para el Estado (mayor facilidad de control sin el proceso del requerimiento) y para la ecología (menos papel).

CPN Alejandro Larroudé
Socio Director de Impuestos
Barrero & Larroudé