Agosto 2018 – Informe de Impuestos Agro
Ganar tiempo
La planificación de Venta de bienes de usos con la aplicación del concepto “devengado exigible” minimizan el impacto del impuesto a las ganancias.
En muchas oportunidades las empresas del sector agropecuario, realizan ventas de bienes de uso, es decir, de aquellos a los que tiene afectados a la actividad que desarrolla, ya sea para obtener ingresos o para no tener que contratar a terceros para que le brinden el servicio. Es decir, una cosechadora puede estar afectada a desarrollar tareas en la empresa propietaria de la misma (ahorro costos de terceros), a brindar servicios a terceros (obtiene ingresos) y/o ambas situaciones.
Lo cierto es que puede ocurrir, por cualquier circunstancia, que esta maquinaria deba venderse. Esta venta va a estar gravada con el impuesto a las ganancias. En el caso que se ejerza la opción de venta y reemplazo, el impuesto va a ser diferido en el tiempo vía una menor amortización del bien adquirido en reemplazo. Pero no siempre esta posibilidad puede concretarse o en el tiempo máximo exigido por la Ley.
Entonces la venta generará la carga tributaria (impuesto a las ganancias) en el ejercicio en que la misma se venda. Vale decir, supongamos una maquinaria que se encuentra totalmente amortizada y tiene un valor de venta de $1.000.000- El cierre de ejercicio de la empresa se produce el 31 de Diciembre. Por lo cual mientras se venda en cualquier fecha comprendida entre el 1/1/2018 y el 31/12/2018, el resultado por la venta de la maquinaria, estará sujeta al pago del 35% (o 30%) de impuesto a las ganancias. En el caso del ejemplo, al estar amortizada (ya cumplió su vida útil) su valor residual es cero. Entonces valor de venta menos el valor residual, determinan un resultado de $1.000.000.- Si se le aplica el 35%, la empresa deberá abonar en el mes de Mayo de 2019 la suma de $350.000 de impuesto a las ganancias por esta operación.
Pero existe otro camino que es la aplicación del concepto denominado devengado exigible. Es decir, si la empresa vende esta maquinaria en cuotas, tributará el impuesto en forma proporcional en los ejercicios de vencimiento de las cuotas. Entonces, si en el ejercicio que cierra 2018 existe una cuota de valor $100.000 y el resto de las cuotas que suman los $900.000 faltantes, vencieran en el año 2019, la empresa abonará $35.000 (35% de $100.000) en Mayo de 2019 versus $350.000 de la situación anterior que no utilizó devengado exigible y, en Mayo de 2020 abonará $315.000 (35% de $900.000).
Como podemos apreciar hay una gran ventaja financiera utilizando la herramienta de planificación fiscal: devengado exigible. No es lo mismo abonar los $350.000 de impuesto a las ganancias en el mes de Mayo de 2019 que $35.000, y los $315.000 restantes a valor nominal sin intereses, un año después.
CPN Alejandro H. Larroudé
Socio Director de Impuestos
Otra forma de financiamiento a tener en cuenta
Dada la situación actual, con altas tasas de financiamiento y con legajos crediticos desactualizados, otra forma de financiarse es tomar los planes de facilidades de AFIP.
El plan permanente (RG 4268/18) permite al contribuyente un financiamiento basado en un sistema de calificación “scoring” que permitirá definir el interés, las cuotas y la cantidad de planes disponibles, en base al SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).
A mayor nivel de cumplimiento, mejor calificación y, por lo tanto, más beneficios. Por ejemplo, el máximo de cuotas pasará de 6 a 8 y la cantidad de planes por persona será de 4 a 6.
Las obligaciones que se podrán incluir en el plan contemplan las impositivas y de los recursos de seguridad social, multas, aportes personales de los trabajadores autónomos, aportes personales de los trabajares en relación de dependencia, retenciones y percepciones impositivas, entre otras.
La tasa de financiamiento, dependiendo del sistema de “scoring” oscila entre el 2,3% y 2,45% mensual, si anualizamos la tasa para tener un referencia alcanza el 27,6% al 29,4%. Para los contribuyentes que se encuentren en estado de emergencia la tasa es la misma, lo que difiere es la cantidad de cuotas a solicitar alcanzando el máximo de 48 cuotas.
Para poder adherirse al mismo se necesita tener declarado el domicilio fiscal electrónico, tener presentadas las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por ultimo tener declarado el CBU donde se realizaran los débitos correspondientes.
Presentamos este plan como una opción ante la necesidad financiera inmediata, cumpliendo con las obligaciones fiscales y de los recursos de la seguridad social, logrando un excedente financiero para poder cumplir con otras obligaciones.
CPN Guillermo Legnoverde
Globaltecnos SA
Vencimientos del mes

Actualización de normativas
Resoluciones y disposiciones nacionales
Monotributo Social Agropecuario
Secretaria de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial – Resolución 34/2018. B.O (03/07/2018).
Mediante la mencionada resolución se determina el procedimiento para llevar a cabo la actualización de la base de datos de los beneficiarios y adherentes del Monotributo Social Agropecuario.
El trámite deberá realizarse antes del 10 de Agosto de 2018. Aquellos que lo hagan tendrán asegurado el pago del 50% de la obra social hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Regímenes y disposiciones especiales
Formosa, unificación de alícuota de Ingresos Brutos
Poder Legislativo – Ley 1669. B.O(10/07/2018)
Se aplicará para la producción primaria y secundaria la alícuota del 1.5% del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes con establecimientos dentro y/o fuera de la provincia
Emergencia/Desastre agropecuario
Córdoba
Determinados departamentos de la provincia de Córdoba afectados por la sequía, desde el 1 de Junio hasta el 31 de Octubre de 2018 para productores agrícolas y desde el 1 de Junio hasta el 31 de Diciembre de 2018 para productores ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas.
Resolución (MA) 204/2018 B.O(23/07/2018).
Santa Fe
Determinados departamentos de la provincia de Santa Fe, para las explotaciones agrícolas afectadas porla sequía. A partir del 1 de Febrero 2018 hasta el 31 de Julio 2018.
Resolución (MA) 203/2018 – B.O(23/07/2018).
Chaco
Determinados departamentos de la provincia de Chaco afectados por el fenómeno de sequía. Desde el 15 de Mayo 2018 y por el plazo de 180 días.
Resolución (MA) 202/2018 – B.O(23/07/2018).