Beneficios impositivos de la Ley PyME
La Ley de Fomento para las Pymes fue publicada en el Boletín Oficial el 01 de agosto del presente año. En ella se contemplan varias medidas en materia de beneficios fiscales y de fomento para la utilización de instrumentos de crédito.
Las 6 medidas que se destacan en la Ley PyME:
- Eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta desde el ejercicio que se inicie a partir del 01/01/17
- Con respecto al Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios (IDCB) se permite el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias de la siguiente manera:
a- 100% para las micro y pequeñas empresas.
b- 50% para las consideradas: Medianas Tramo 1 Industrias Manufactureras.
- El IVA podrá abonarse a los 90 días del vencimiento de la declaración jurada correspondiente. Estarán comprendidas en este beneficio las micro y pequeñas empresas.
- Inversiones productivas: se consideran tales aquellas en bienes de capital, en reproductores y en hembras de pedigrí o puras por cruza., realizadas entre el 01/07/16 y el 31/12/18. Por este período, las empresas gozarán de estabilidad fiscal en cada jurisdicción, no viendo incrementada la carga fiscal por cada tributo.
- Quienes realicen inversiones productivas, podrán computar el 10% del monto invertido como pago a cuenta de ganancias con un tope del 2% del promedio de las ventas netas efectuadas en el ejercicio de la inversión y en el inmediato anterior.
- Aquellas personas humanas o sociedades que al realizar inversiones productivas se les generara por tal hecho, saldos a favor técnico de IVA (SAFT), podrán solicitar un bono intransferible que les permitirá abonar impuestos nacionales.
Clasificación MICROPYME agropecuaria
Micro –> $2.000.000 ingresos netos anuales
Pequeña –> $13.000.000 ingresos netos anuales
Mediana1 –> $100.000.000 ingresos netos anuales
Mediana2 –> $160.000.000 ingresos netos anuales
Conclusión:
Dada la magnitud del valor de ingresos netos anuales para obtener los beneficios citados, son muchas las empresas que podrán hacer uso de los mismos. El impacto financiero comenzará a vislumbrarse primeramente con la posibilidad de abonar el saldo de las declaraciones juradas de IVA a los 90 días posteriores a la fecha de vencimiento originaria.
CPN Alejandro Larroudé
Socio y Director de Impuestos