La Ley de Fomento para las Pymes fue publicada en el Boletín Oficial el 01 de agosto del presente año. En ella se contemplan varias medidas en materia de beneficios fiscales y de fomento para la utilización de instrumentos de crédito.

Las 6 medidas que se destacan en la Ley PyME:

  • Eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta desde el ejercicio que se inicie a partir del 01/01/17
  • Con respecto al Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios (IDCB) se permite el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias de la siguiente manera:
a- 100% para las micro y pequeñas empresas.
b- 50% para las consideradas: Medianas Tramo 1 Industrias Manufactureras.
  • El IVA podrá abonarse a los 90 días del vencimiento de la declaración jurada correspondiente. Estarán comprendidas en este beneficio las micro y pequeñas empresas.
  • Inversiones productivas: se consideran tales aquellas en bienes de capital, en reproductores y en hembras de pedigrí o puras por cruza., realizadas entre el 01/07/16 y el 31/12/18. Por este período, las empresas gozarán de estabilidad fiscal en cada jurisdicción, no viendo incrementada la carga fiscal por cada tributo.
  • Quienes realicen inversiones productivas, podrán computar el 10% del monto invertido como pago a cuenta de ganancias con un tope del 2% del promedio de las ventas netas efectuadas en el ejercicio de la inversión y en el inmediato anterior.
  • Aquellas personas humanas o sociedades que al realizar inversiones productivas se les generara por tal hecho, saldos a favor técnico de IVA (SAFT), podrán solicitar un bono intransferible que les permitirá abonar impuestos nacionales.
Clasificación MICROPYME agropecuaria
Micro         –>     $2.000.000  ingresos netos  anuales
Pequeña    –>     $13.000.000  ingresos netos  anuales
Mediana1   –>     $100.000.000  ingresos netos  anuales
Mediana2   –>     $160.000.000  ingresos netos anuales

Conclusión:

Dada la magnitud del valor de ingresos netos anuales para obtener los beneficios citados, son muchas las empresas que podrán hacer uso de los mismos. El impacto financiero comenzará a vislumbrarse primeramente con la posibilidad de abonar el saldo de las declaraciones juradas de IVA a los 90 días posteriores a la fecha de vencimiento originaria.
CPN Alejandro Larroudé
Socio y Director de Impuestos