Gestión Agropecuaria

A raíz de las últimas modificaciones en materia tributaria, contempladas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (N° 27.541) y el Decreto 99/2019, se introducen una serie de cambios en el impuesto a los Bienes Personales, elevando la carga fiscal.

A los fines de determinar el monto del tributo a ingresar se implementa una tabla de alícuotas crecientes, según el valor total de los bienes sujetos al impuesto. Se debe tener cuenta que el mínimo no imponible es de $2.000.000 y que para el caso de vivienda hasta $18.000.000, la misma se encuentra no alcanzada por el gravamen.

Dichas alícuotas varían de 0.50% a 1.25% según escala y dependiendo el monto imponible se incorpora una suma fija.

A su vez para bienes en el exterior la alícuota se incrementa hasta el 2.25%.

Se  introduce así el concepto repatriación de activos, otorgando beneficios a quienes retornen sus bienes a la Argentina hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

En este caso, para no ingresar el pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9 del decreto, se requiere que los activos financieros repatriados, representen al menos el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior y a su vez que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la   repatriación .

Es importante destacar que el sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 119 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, quedando sin efecto el criterio de “domicilio”.