RRHH y Legislación rural

El 13 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 9/2020 de Inspección General de Justicia que modifica parcialmente la normativa reglamentaria de la SAS

Principales cambios

  • Capital Mínimo: Inspección General de Justicia verificará la cifra de capital social inicial. La sociedad podrá controvertir las observaciones que haga, con un informe de graduado en ciencias económicas.
  • Integración del capital: se impide la imputación de los gastos de inscripción a la integración del capital social.
  • Garantía: Los administradores deberán integrar la misma conf. arts. 76 y 119 de Res. 7/15.
  • Órgano de fiscalización: Es obligatorio cuando el capital social alcanza la cifra vigente en el articulo. 299 inciso. 2 de la LGS (hoy, $ 50 millones).
  • Si se prescinde de dicho órgano se debe garantizar en el estatuto el derecho de información, reglamentando el acceso directo por medios digitales de los socios a los libros.
  • Estados Contables: Se fija la obligación de presentar por medios digitales los mismos a la IGJ.
  • Control de legalidad sobre el acto de constitución, reforma: IGJ verificará que se observen las pautas que allí se establecen en 12 puntos.