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Como requisito previo para ciertas operaciones y por disposición del BCRA, las entidades bancarias deberán solicitar el Certificado de Cumplimiento Censal.

Según se establece en la comunicación “B” número 12100 publicada el 4 de diciembre de 2020 por disposición del BCRA (Banco Central de la República Argentina), las entidades bancarias, deberán solicitar el Certificado de Cumplimiento Censal, previsto por el CNE 2020/2021 (Censo Nacional Económico) como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:

  • Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.
  • Otorgamiento de créditos y renovaciones
  • Apertura de créditos documentarios.
  • Apertura de cuentas para valores en custodia.
  • Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.
  • Alquiler de cajas de seguridad.

Dicho certificado será exigible en las siguientes fechas.

  • Personas jurídicas a partir del 1 de abril de 2021,
  • Autónomos a partir del 1 de mayo de 2021
  • Monotributistas a partir del 1 de julio 2021.

En todos los casos se exigirá hasta el 28 de febrero de 2022. La falta de dicha documentación impedirá la prosecución del trámite que se quiera realizar.

Cabe recordar que la resolución 180/2020 del INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), dispuso el inicio del CNE el día 30 de noviembre de 2020. El mismo se ejecutará por 6 meses y comprende todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística.

Como respaldo al Certificado de cumplimiento Censal, el INDEC brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.

Se recomienda a todos los contribuyentes, monotributistas, autónomos y empresas, cumplir con el censo nacional económico en los tiempos estipulados por la resolución para no tener inconvenientes en las diferentes calificaciones u operaciones bancarias que vayan a realizar en el futuro.

 

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