Asesoramiento y Planificación fiscal

Para A24 Agro

La escisión impositiva, es una de las formas de reconvertir negocios para transformarlos en más productivos o rentables, si bien este es su objetivo principal, también podría darse por motivos ajenos al económico.

Reorganización societaria para bajar costos fiscales

Ante los elevados costos fiscales que surgen, muchas veces como consecuencia de la necesidad de distribución de bienes entre los integrantes de un grupo familiar, resulta interesante evaluar la alternativa de proceder a cumplir con una reorganización societaria. Y este concepto es importante tenerlo presente porque, desde el punto de vista fiscal, si se cumplen ciertos requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias, permite obtener importantes beneficios impositivos a las empresas escindidas.

La ley de Impuesto a las Ganancias establece el concepto de escisión tanto para las sociedades como también para empresas y explotaciones de cualquier naturaleza. En este punto es importante de destacar, ya que considera no solamente a las sociedades regulares, como por ejemplo sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, sino también a una explotación bajo la figura de una sociedad simple (ex sociedad de hecho).

La premisa fundamental es lograr cumplir con la totalidad de los requisitos que exige la ley del impuesto a las ganancias para obtener la exención en dicho tributo, así como en los restantes impuestos nacionales y provinciales.

Requisitos impositivos

Entre los principales requisitos impositivos, para que las escisiones contemplen la exención de los resultados que se generen y se trasladen a los sujetos las entidades continuadoras los derechos y abligaciones fiscales, están:

AL MOMENTO DE LA REORGANIZACION:

1. Por los menos el 80% del capital de las sociedades continuadoras deben pertenecer a los mismos titulares del capital de las sociedades antecesoras.

2. Las empresas reorganizadas deben estar en marcha y con actividades iguales o vinculadas a sus sucesoras.

CON POSTERIORIDAD A LA REORGANIZACION:

1. Las nuevas entidades deben continuar como mínimo por dos años con la actividad.

2. Los titulares de las acciones de antecesora no podrán transferir a terceros las acciones de las sociedades con motivo de la escisión por el lapso mínimo de 2 años.

Explicado con un simple ejemplo, una empresa A que desarrolla una actividad agropecuaria, integrada por dos socios, podría escindirse y formar dos empresas unipersonales, la B y la C.

Deberán cumplirse dos condiciones fundamentales: que las empresas unipersonales prosigan con la actividad agropecuaria que venía desarrollando la Sociedad A y, a su vez que, como mínimo el 80% del capital de las empresas B y C, pertenezcan en conjunto a los socios que integraban la sociedad A.

Entonces, la división de la sociedad A en las empresas B y C, que supone la transferencia de activos y pasivos (maquinarias, herramientas, créditos, stock de hacienda, deudas, etc.), mientras se cumplan las condiciones entes mencionadas, puedan trasladarse sin pagos de impuestos (IVA, ganancias), con lo cual, es una opción a considerar llegado el momento de una división empresarial.