Fuente: Barrero & Larroudé (B&L)

El 31 de enero opera el vencimiento del plazo para presentar la información relativa a la superficie agrícola destinada a los siguientes cultivos: arroz, garbanzo, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de Cultivos de Verano.

El régimen fue establecido por la Resolución General 2750 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y deben cumplirlo con él los productores cuya actividad sea la obtención de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, de propia producción, en inmuebles rurales propios o de terceros.

Para efectuar la presentación se debe acceder con Clave Fiscal al sitio web de AFIP, e ingresar al servicio Productores Agrícolas- Capacidad Productiva. Allí seleccionamos Información de Superficie de Granos Anexo III. Los datos a suministrar son los siguientes: Tipo de Cultivo, Cantidad de Hectáreas y si las hectáreas sembradas son de inmuebles propios o de terceros.

En caso de que los inmuebles rurales se exploten a través de contratos de aparcería, cada aparcero debe indicar la cantidad de hectáreas de acuerdo al porcentaje que le corresponde según el contrato.

CPN Lucía Zubillaga
Impuestos
Barrero & Larroudé

Imagen: pdimaria/Pixabay