Finanzas

Con la publicación del Decreto 1170 y Resoluciones Generales AFIP Nº 4394 y 4395 se dejó reglamentado como se instrumentará el nuevo impuesto a la renta financiera. En esta nota te contamos todo sobre este nuevo tributo:

¿Cuál es el alcance del Impuesto a la Renta Financiera?

Se grava la renta de inversiones financieras obtenidas por personas humanas. Las inversiones quedan alcanzadas son intereses de plazos fijos, títulos públicos (bonos, Lecap, Letes), utilidades de participaciones empresarias, acciones extranjeras, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables, criptomonedas.

¿Qué rentas quedan exentas?

Quedan eximidas las rentas obtenidas en cajas de ahorro, por venta de acciones locales de sociedad locales que no cotizan en bolsa y la diferencia de cambio por resultado de venta de moneda extranjera.

Renta financiera: ¿Cuánto hay que pagar?

  •  Aquellas rentas de inversiones instrumentadas en pesos estarán alcanzadas al 5%
  • Aquellas rentas de inversiones instrumentadas en dólares o indexados por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) estarán alcanzadas al 15%

¿Cómo es el calculo del impuesto?

 En primer lugar hay que aclarar que lo que está sujeto a impuesto es la utilidad, es decir, la “ganancia” que da la inversión. Se comienza a pagar a partir de ganancias por encima de los $66.917,91 durante todo 2018, este valor se incrementera a $ 104.735,77. Por ejemplo, por un plazo fijo de $500.000 con una tasa anual de 30% (rinde $150.000), la carga será de $4.154,10 ya que el 5% se calculará sobre los intereses, una vez restada el monto no imponible..

¿Cuándo y dónde debo pagar?

Los contribuyentes deberán presentar la información sobre la renta financiera en junio de 2019, con los vencimientos generales del Impuesto a las Ganancias, en la página web de la AFIP —que contará con un micrositio denominado “Impuesto cedular Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios”.
Para facilitar la determinación de la renta AFIP obligo a las entidades financieras a informar sobre dichas inversiones y poner a disposición de sus clientes con una antelación mínima de 30 días de fecha de vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (Junio).

.Conclusiones

Como cada vez que se establece un nuevo impuesto, esto implica volver a recalcular la gravabilidad de las fuentes de ingreso, analizar los escenarios que surgen en consecuencia y ver cuál es el impacto que genera en función de la situación fiscal particular de cada sujeto. En este caso en particular podemos tomar como guía de análisis que al obtener como mínimo una renta financiera mensual (Enero-Diciembre), sobre aquellas inversiones gravadas, mayor a $ 5.600 en 2018 y $ 8.750 para 2019, se comenzará a tributar y por tanto a presentar la Declaración Jurada respectiva.

Este impuesto afectará directamente a la renta financiera que generen las personas humanas disminuyendo la utilidad neta que puedan obtener. Por lo tanto, se estima que muchas de las inversiones favoritas de los ahorristas en los últimos años como Lebacs y bonos, dejaran de ser tan atractivas.

En cambio, para los títulos extranjeros (corporativos o soberanos), la situación no cambia: los intereses tributan a la escala progresiva, pudiendo alcanzar la alícuota máxima del 35%, y el resultado de la enajenación al 15%.

Año a año la presión fiscal en Argentina aumenta, como así también la complejidad del sistema tributario que nos hace replantear los escenarios de planificación de nuestras fuentes de ingreso, lamentablemente este nuevo tributo no escapa de esta lógica. Por lo cual asesorarse y recalcular es la mejor recomendación.

David Acuña – Gerente de impuestos de Barrero & Larroudé