Consultoría

A partir de la Resolución General 4597/2019 AFIP se reglamento el “Libro de IVA Digital”. Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Si bien la norma entró en vigencia desde el 30 de septiembre, su implementación será gradual. El régimen comenzará a partir del período Octubre 2019 para aquellos responsables inscriptos en IVA que hayan sido notificados de su inclusión en el domicilio fiscal electrónico. Es importante recordar, que es obligación del contribuyente tener constituido domicilio fiscal electrónico y chequear semanalmente si se recibieron comunicaciones por parte de AFIP.

Para el resto de responsables inscriptos, obligados a presentar el Régimen de información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de Septiembre y que durante 2018 hayan declarado ventas  en IVA , tanto gravadas, exentas y no gravadas, por montos mayores a $500.000 e inferiores o iguales a $2.000.000, el sistema será obligatorio a partir de Enero de 2020. Por encima de dicho límite se incorporarán en Mayo de 2020.

En el caso de aquellos responsables inscriptos que no se encontraban obligados a presentar el régimen de información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de Septiembre, la incorporación al Libro IVA Digital será a partir del mes de Julio de 2020. Lo mismo sucede con los sujetos exentos ante el IVA, quienes hasta el período Junio  2020 inclusive, continuaran con la registración electrónica.

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

A través del servicio con clave fiscal “Portal IVA”, se obtendrá la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones.

Esta declaración jurada mensual estará sujeta a la conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Cabe destacar que la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de AFIP no implica reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones,  ni de la exactitud del débito fiscal liquidado, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.

Realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada y quedará sujeta a revisión posterior por parte de esta Administración Federal.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante AFIP  a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior. La obligación de registrar y presentar del mismo, deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

La Declaración Jurada del IVA SIMPLIFICADO descripto en la presente resolución, será de aplicación optativa para los contribuyentes, pudiendo continuar con la modalidad de presentación tal cual lo venían haciendo.

Entendemos que el presente régimen, tendrá que ir ajustándose en sincronizar las diferentes modalidades de facturación para que se centralice en una sola aplicación. Dentro del rubro agropecuario, se deberá tener en cuenta que no pueden faltar las liquidaciones de granos, liquidaciones pecuarias, facturas electrónicas, tickets y ajustes correspondientes para poder implementarse.

Es importante mencionar que quienes tengan pagos a cuenta a incluir en su Declaración Jurada de IVA, temporalmente tendrán que seguir utilizando el servicio “Mis Aplicaciones Web” (opción Formulario: “F2002 – IVA por Actividad”) o el aplicativo IVA (Formulario F. 731 o F. 810 Agropecuario Anual).

CPN Jose Mondino – AZ Group

El presente artículo no pretende proporcionar asesoramiento profesional. Ante cualquier consulta comunicarse con comunicacion@c0560221.ferozo.com