¿Cómo afecta la nueva legislación a las sociedades unipersonales?

El Código Civil y Comercial Unificado sancionado como Ley 26.994, vigente desde el 1 de Agosto de 2015, presenta importantes novedades para las denominadas sociedades de hecho y ahora no constituidas según los tipos del Capítulo II.
Las sociedades de hecho son aquellas sociedades que se forman para el desarrollo de una actividad, que no tienen un convenio o contrato entre los socios o que si bien pueden tenerlo, no está inscripto o no adopta las formas esenciales de los tipos previstos en la actual Ley General de Sociedades (SA, SRL SCA, Colectiva, etc.), y ahora debemos incorporar también las sociedades civiles.

Especialmente se constituyen cuando la actividad recién comienza como consecuencia de que tienen el  costo de constitución y mantenimiento más bajo que el resto de los tipos societarios y, dada la incertidumbre que generan los emprendimientos en sus etapas iniciales.

La nueva legislación ha introducido cambios en este tipo de sociedades que podemos resumir en que:
1.- Pueden inscribir bienes registrables a su nombre.
2.- Son obligatorios los pactos entre los socios cuando exista el contrato.
3.- Pueden limitar su responsabilidad ante los clientes y proveedores si estos conocen el contrato.
4.- El régimen de responsabilidad se altera sustancialmente: se pasa de una responsabilidad ilimitada, directa (no subsidiaria) y solidaria a una responsabilidad también ilimitada, aunque subsidiaria y mancomunada, por partes iguales. Esto como principio general, salvo pacto en contrario. (1)
Sin duda, esta mejora permite tenerlas en cuenta a la hora de iniciar una actividad dependiendo de las características de las mismas y la composición de sus socios.
Entiendo que no resulta obligatorio para estas sociedades llevar libros o registros en legal forma de acuerdo a los artículos 320 a 331 del Nuevo Código y Ley General de Sociedades artículos 61 a 73,  debido a que por el volumen de operaciones  quedarían eximidas por la autoridad de la jurisdicción.
Sin embargo, podemos encontrar quienes sostienen que estas sociedades tienen personalidad jurídica, en cuyo caso se encontrarían comprendidas en el art. 320 respecto a las obligaciones de llevar contabilidad (2)
Como lo ha dicho Fabier Dubois: la única prueba válida de sus operaciones para la empresa es la información que surge de la contabilidad llevada en legal forma y con la documentación respaldatoria.
Considero que aún cuando no exista contrato social, es muy importante para lograr los objetivos propuestos por los socios llevar una contabilidad  que permita una adecuada rendición de cuentas, con balances auditados que puedan ser considerados favorablemente ante terceros interesados, en especial inversionistas directos o entidades de financiamiento públicas y privadas interesadas en el proyecto.
Así mismo, la correcta administración de los negocios presupone un orden administrativo, para lo cual necesariamente deben realizarse una adecuada guarda de los comprobantes y cumplir con las regulaciones fiscales para darle sostenibilidad al emprendimiento.
Cuando la empresa adquiera cierto volumen seguramente surgirá la necesidad de incorporar nuevos socios, con lo cual es probable la necesidad de una transformación, fusión o adquisición que  se facilitaría por el hecho de llevar información contable organizada.
Emprender un negocio supone necesariamente contar con información sistematizada y regular para la toma de decisiones.
Por estas razones  las modificaciones introducidas en el nuevo ordenamiento civil, representan un importante cambio respecto a la anterior legislación, favoreciendo el uso de este tipo de sociedades por parte de los emprendedores, pero agregamos dos sugerencias que en principio mejoran la calidad de este instituto del derecho: la realización de un contrato que regule las relaciones sociales y llevar contabilidad de sus operaciones con estados contables que permitan una adecuada rendición de cuentas.
CPN Carlos P. Barrero
Socio
(1) revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/download/10939/11525 de S Richard – ‎2015
(2) Estas sociedades simples son todas personas jurídicas, más allá de cualquier disquisición doctrinal que se realice, cuyo denominador común es no haberse intentado -o aún así, superado la inscripción registral. Es así que el artículo 142 del CCC determina que comienza la existencia de la persona jurídica privada desde su constitución, para referirse a continuación en su artículo 143 sobre los efectos de este reconocimiento: tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.
Este artículo continúa reseñando en su segunda parte que los miembros19 no responden por las obligaciones de la persona jurídica, salvo lo que expresamente se disponga en la ley especial, para las sociedades específicamente la Ley 19550, la Ley General de Sociedades. En consecuencia, las sociedades son personas jurídicas privadas, cuya existencia comienza con su constitución (artículo 148.a del Código Civil y Comercial).