Presentación hasta el 30 de septiembre existencias al 31 de Agosto
Fuente: Barrero & Larroudé ()
Los productores cuya actividad sea la obtención de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, aparcerías, etc , deberán: – Declarar las existencias de granos al 31 de agosto.
La presentación debe hacerse entre el 1 y el 30 se setiembre, y con anterioridad a la comercialización. Quiere decir que si un productor durante el mes de Septiembre tiene que realizar una operación de venta de granos, aunque no haya vencido el régimen de información, deberá previamente informarlo.
La declaración se efectúa desde la Web de la AFIP, con clave fiscal, ingresando al servicio “Productores Agrícolas, Capacidad Productiva”, tipo de presentación: Información de existencias de granos.
