Conforme a la Ley 27.551 y la Resolución General 4933/2021, se establece un nuevo régimen de información de contratos de locación de inmueble que afecta también a los inmuebles rurales.

A partir del 1ro de marzo, con la sanción de Ley 27.551 y la Resolución General 4933/2001, la AFIP dispone de un nuevo régimen de información denominado “Régimen de contratos de locación de Inmueble” a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en este tipo de operaciones.

La mencionada Ley, supone que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Al mismo tiempo se hace mención que si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (Corredores, inmobiliarios y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Conforme estipula la normativa, los contratos celebrados partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

En el resto de los casos, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, el plazo para informar las operaciones será dentro de los 15 días corridos posteriores al acto. Los contratos deberán ser informados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado. Para quienes desempeñen actividades agrícolas, esta nueva norma supone un doble régimen, ya que quedan afectados tanto por el RELI como por el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola), lo que supone una mayor carga administrativa y una duplicidad en la información suministrada al fisco.

CPN José Mondino

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