Saldo a Favor de IVA: su recupero
Tasas diferenciales en el IVA y la falta de reintegro sistémico en el RFOG
El productor agropecuario al convivir con tasas diferenciales en el IVA en el desarrollo de su actividad (Vgr: insumos y servicios adquiridos gravados a la tasa del 21% y ventas a la tasa del 10,5%), por lo general se encuentra con saldos a favor en el impuesto al valor agregado proveniente de estas operatorias, además del saldo que se le genera por las retenciones sufridas en sus ventas y percepciones en sus compras y la falta de reintegro sistémico (en algunas ocasiones superior a un año) a los productores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) por las operaciones de granos no destinados a la siembra.
Este “combo impositivo” produce una disminución de liquidez (inmovilización de fondos), ya que tiene impuesto anticipado. Entonces este inconveniente financiero le genera un círculo vicioso, pues deberá buscar asistencia financiera ( en bancos o terceros) o usar sus reservas para cubrir los gastos y/o compras relacionadas con la actividad que desarrolla.
Atento a este problema, el productor cuenta con algunas herramientas fundamentales que pueden atenuar e incluso neutralizar el impacto negativo de mantener saldos a favor del impuesto al valor agregado.
Seguidamente se exponen cuatro alternativas prevista en la Ley de procedimiento fiscal y en distintas Resoluciones Generales emanadas por la AFIP.
Alternativa 1: Compensación con otros impuestos
En los casos en que el productor contara con saldos de libre disponibilidad (SLD) de IVA, el mismo se permite que se compense con otros impuestos nacionales. Veamos el siguiente caso a modo de ejemplo: Suponemos que el productor posee $50.000 de SLD y a su vez el saldo de impuesto a las ganancias a pagar es de $30.000 y el de bienes personales $15.000.
En este caso el productor podrá compensar con iva los saldos a pagar de ganancias y bienes personales y le quedará un remanente de $5.000 que podrá usar contra anticipos o futuras declaraciones juradas de IVA. De esta forma en lugar de abonar con efectivo, lo hace por medio de compensación. Esta quizás es la alternativa más conocida y usada, pero existen otras que vemos a continuación.
Alternativa 2: Certificado de exclusión de retenciones, percepciones y pagos a cuenta
El productor podrá solicitar la exclusión del régimen de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de IVA por el término de seis meses. Esto le permitirá tener la oportunidad de recuperar el saldo a favor que posea. Para hacer uso de esta opción los contribuyentes deberán tener, entre otras, actualizada la/s actividad/es que desarrollan, el domicilio fiscal, haber presentado las últimas 12 declaraciones juradas vencidas de IVA al momento de la solicitud, las declaraciones juradas de ganancias, bienes personales y ganancia mínima presunta del último período fiscal, no registrar deudas vencidas ante la AFIP.
Alternativa 3: Devolución del saldo a favor
Para esta alternativa el productor agropecuario debe desarrollar exclusivamente actividades agropecuarias. De aquí la importancia que el productor se encuentre inscripto en AFIP con los códigos correspondientes a las mismas. Muchas veces sucede que en épocas anteriores a la solicitud el productor desarrollaba otras actividades, complementarias o no a las agropecuarias, por ejemplo realizaba servicio de contratista rural y en la actualidad desarrolla exclusivamente actividad agropecuaria. Será, entonces, necesario que comunique la baja de la actividad de contratista al organismo recaudador, al efecto de poder solicitar la devolución del saldo a favor de libre disponibilidad.
Otra condición que debe darse, es que el mencionado saldo sea igual o inferior a $20.000. La AFIP deberá devolverlo dentro de los 90 días de la presentación de la solicitud.
También el productor podrá solicitar anticipadamente esa devolución. A tal efecto deberá constituir una garantía a favor del Organismo. En este caso AFIP debería reintegrarle el dinero al productor dentro de los 10 días de presentada la solicitud de devolución anticipada.
Alternativa 4: Transferencia a terceros
En este caso se trata de ceder o transferir el crédito a terceros. Para poder obtener la autorización de AFIP de la transferencia del saldo a favor de libre disponibilidad, el peticionante no debe tener deudas impositivas y/ o previsionales a la fecha de la solicitud.
Desde la fecha que esté formalmente admitida la solicitud hasta la fecha de notificación del acto administrativo que haga lugar a dicha solicitud, el crédito generará intereses a favor del peticionante.
Conclusión
El impacto negativo que le significa al productor el mantenimiento de saldos a favor de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, podrá atenuarse o anularse, haciendo uso de estas disposiciones emanadas de la propia Ley Procedimental.
CPN Alejandro Larroudé
Socio y Directos de Impuestos