Gestión Agropecuaria

La Resolución General Conjunta N° 5017/2021 de AFIP, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio de Transporte establece un nuevo sistema de comprobantes electrónicos obligatorios de “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos”. Serán los únicos comprobantes válidos para el respaldo del traslado de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas, así como de aquellas semillas aún no identificadas, a cualquier destino del territorio argentino. En esta resolución queda exceptuado el transporte internacional por importaciones y exportaciones, debiéndose contar con la documentación aduanera correspondiente.  

La carta de porte electrónica entrará en vigor el 1 septiembre de 2021 y será obligatoria a partir del 1 de noviembre 2021.

¿Cómo solicitar la Carta de Porte?

  • El productor debe estar registrado ante la AFIP y, de corresponder, registrados como “Planta de Acopio de Productor” en el RUCA
  • Los operadores de comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egreso de granos registradas ante el RUCA (deberán informar estado de matrícula habilitado)

Será necesario contar con CUIT activo, datos biométricos registrados ante AFIP, poseer domicilio electrónico constituido y, de corresponder, haber presentado la totalidad de las DDJJ de IVA y de la seguridad social de los últimos 12 meses y la última DDJJ de ganancias.

 

Carta de porte y SISA

Los productores de granos mencionados que cuenten con calificación en el SISA 1 o 2, podrán utilizar el comprobante especial “Carta de Porte Automotor Flete Corto” emitido por los operadores de comercio de granos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar registrados en el RUCA como acopiadores
  • Estar en el Estado 1 o 2 en el SISA; 
  • El traslado se debe realizar a la planta de acopio más cercana; 
  • La CUIT del emisor corresponda con la CUIT del sujeto en destino; 
  • Deben tener autorización mediante clave fiscal por parte del productor.